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La cuadratura del círculo: seguridad sanitaria y condiciones ambientales en las aulas

  • 13 enero, 2021

 

El sindicato de enseñantes SUATEA acusa a la Consejería de Educación de no prever a tiempo algo tan evidente como el frío en invierno y no tener preparado un plan adecuado para mantener las que condiciones mínimas legales para trabajar y estudiar en los centros escolares de Asturies

Que el invierno iba a llegar, con o sin bajadas térmicas extremas, ya se sabía por pura lógica, no obstante -por si acaso- se advirtió hace meses en los diferentes Comités de Salud Laboral y riesgos laborales de la Consejería de Educación; que las instrucciones y recomendaciones de ventilación no serían compatibles con las temperaturas invernales y con unas condiciones de trabajo adecuadas, tanto para docentes como para el alumnado, eran igualmente evidentes y, por ello, se propusieron medidas alternativas. Sin embargo, acusan desde el sindicato de enseñantes asturiano, SUATEA, «como en ocasiones anteriores, también en esto, la Consejería de Educación llega tarde».
De hecho, mantener las clases abiertas bajo temperaturas ínfimas es, simplemente, ilegal: el Real Decreto Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo dice, en su Artículo 7: “La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III”, en cuyo punto 3 reza: “En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.”

Ante la ausencia de instrucciones o medidas que hagan posible la compatibilidad entre la seguridad sanitaria frente al coronavirus y el mantenimiento de las temperaturas legalmente establecidas para el desempeño laboral en los centros educativos, SUATEA, a través de sus delegados y delegadas de prevención, en virtud de sus competencias y facultades – tal y como establece el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales- ha cursado un requerimiento ante la Consejería de Educación para que, con carácter urgente, adopten las medidas oportunas para que las condiciones de laborales del personal docente se desarrollen en unas condiciones de temperatura adecuadas. Con ello no solo tratan de mantener unas condiciones básicas de trabajo, sino, muy especialmente, proteger al alumnado que se está viendo sometido a estas duras condiciones por culpa de la ineficiencia y falta de previsión de los gobiernos y autoridades educativas.


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