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El dos de mayo se reabrió el recuento de días hábiles para la presentación de reclamaciones, demandas y conciliaciones por despidos

  • 13 mayo, 2020

La falta de información sobre la reapertura de plazos hace peligrar el derecho a denunciar despidos improcedentes

El plazo para demandar cuando no se está de acuerdo con un despido es de 20 días hábiles. Sin embargo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, regulando la Suspensión de Plazos Procesales y Administrativos, recoge explicitamente que «Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones o derechos quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y en su caso de las prórrogas que se adoptaran. Ello fue informado a la población a través de la prensa, enviando un mensaje de tranquilidad a todos aquellos que hubieran sido despedidos irregularmente durante ese periodo.

Sin embargo, esta medida fue revertida el  dos de mayo, sin que la información halla llegado a la mayoría de los afectados, por lo que a día de hoy el plazo para reclamar, demandar y conciliar despidos avanzó 8 días. Además, del 2 al 10 de mayo la población se encontraba aún en la llamada «fase 0», que dificultaba la tramitación de documentación, desplazamientos y contactos con los abogados.

Por ello, aquellos que hayan sido despedidos o los casos en los que la empresa modificara unilateralmente las condiciones laborales durante el estado de alarma tienen que tramitar inmediatamente, o corren peligro de encontrarse con el plazo cumplido.

Recordamos que en principio es improcedente cualquier despido que alegue como causa el coronavirus.

Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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