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La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la multa impuesta por los continuos vertidos de Arcelor al río Aboño

  • 16 mayo, 2018

La infracción se clasifico como muy grave, ya que los daños causados al dominio público hidráulico fueran valorados en más de 150.000 euros

La sentencia desestima el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Arcelormittal España, S.A., contra la anterior resolución por la que le había sido impuesta una sanción de 1.000.000 de euros, así como la obligación de indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico en la cuantía de 283.335,93 euros.

Los vertidos han convertido el cauce de este río en un lugar altamente contaminando, como ha sido denunciado en numerosas ocasiones por grupos ecologistas, la última hace tan solo unas semanas, cuando bajaba rojo el río y la ría.

Los hechos determinantes de la sanción consistieron – y no han sido negados ni discutidos por Arcelor- en los vertidos de aguas residuales procedentes de la instalación y actividad industrial de Acelor Xixón al cauce del río Aboño, en el término municipal de Xixón, incumpliendo las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada por superación de los valores límites de emisión establecidos.

En concreto, como consecuencia de las tomas realizadas por el Servicio de Vigilancia Fluvial en cuatro fechas entre agosto y noviembre del 2014, se detectó en dos de los diecisiete puntos de vertidos de aguas residuales la presencia mayoritaria de sustancias contaminantes no autorizadas.

La Coordinadora Ecoloxista de Asturies, denunciante de los hechos recurridos, esperan que esta nueva sanción confirmada, obligue a esta empresa a gastarse el dinero en tratar las aguas de proceso y no verterlas sin control tanto en la factoría de Xixón como en la de Avilés.

Nuria Prendes

Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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